G&A

Fundación Educativa Cristiana Gracia y Amor

Proceso de Selección de Revisor Fiscal · Panel de la Junta Directiva

Ver Hojas de Vida Originales
Ranking de Idoneidad de Candidatos

Evaluación objetiva conforme a la normativa colombiana para fundaciones educativas (ESAL – Régimen Tributario Especial). Consulte la pestaña Marco Teórico para el fundamento legal y Metodología para los criterios de ponderación.

Nota metodológica. Esta herramienta corresponde a la primera etapa de preselección y ponderación objetiva. Los puntajes precargados son una valoración técnica preliminar a partir de las hojas de vida y deben confirmarse con la verificación de la Tarjeta Profesional ante la Junta Central de Contadores, los certificados de antecedentes, la entrevista y la declaración formal de independencia (Ley 43 de 1990). Un filtro eliminatorio no cumplido fija el puntaje en 0.

La Revisoría Fiscal en Colombia: fundamento para la decisión de la Junta Directiva

La revisoría fiscal trasciende la auditoría tradicional: es una institución de fiscalización de orden público que salvaguarda los intereses de los asociados, del Estado y de la sociedad. En una fundación educativa cristiana, el revisor fiscal es el garante insustituible de la permanencia en el Régimen Tributario Especial, el avalador legal ante el Ministerio de Educación para la fijación de tarifas escolares y el auditor de la correcta destinación de las donaciones recibidas.

«El que es fiel en lo muy poco, también en lo más es fiel» — Lucas 16:10

📜

Es obligatorio por ley

Toda fundación debe consagrar en sus estatutos la figura del Revisor Fiscal, ocupada por contador titulado con matrícula profesional.

Decreto 1066/2015, art. 2.2.1.3.2 núm. 7
🎓

Solo un Contador Público

Título universitario de Contaduría Pública + inscripción activa en la Junta Central de Contadores. Sin excepciones.

Ley 43/1990, art. 13
🏫

Llave de las tarifas escolares

Sus certificaciones habilitan los incrementos tarifarios ante la Secretaría de Educación, incluido el 80% del escalafón docente.

Decreto 2277/1979 · Plataforma EVI
🛡️

Guardián del RTE

Su firma sostiene la permanencia en el Régimen Tributario Especial: tarifa 20% sobre excedentes, o 0% si se reinvierten en educación.

Ley 1819/2016 · Art. 364-5 E.T.
Marco normativo resumido

Siete ejes que la Junta Directiva debe conocer antes de elegir. Toque cada sección para expandirla.

1¿Por qué la Fundación está obligada a tener Revisor Fiscal?

El Decreto 1066 de 2015 (art. 2.2.1.3.2, núm. 7) ordena de manera taxativa que los estatutos de las fundaciones e instituciones de utilidad común consagren la figura del Revisor Fiscal, y que el cargo sea ocupado por un contador titulado con matrícula profesional. Nuestros estatutos así lo recogen en el Capítulo III, artículo 10, al incluir al Revisor Fiscal entre los órganos de dirección, administración y revisoría fiscal.

De forma complementaria, la Ley 43 de 1990 (art. 13, par. 2) obliga a tener revisor fiscal a toda entidad —sin importar su naturaleza jurídica— que al 31 de diciembre del año anterior registre activos brutos ≥ 5.000 SMMLV o ingresos brutos ≥ 3.000 SMMLV, regla aplicable a las ESAL por remisión de la Ley 1314 de 2009, art. 15.

Conclusión para la Junta: en una fundación la revisoría fiscal no es opcional ni un formalismo: es un mandato legal cuyo incumplimiento compromete la personería jurídica y la validez de actos ante las autoridades.
2Fundación educativa ≠ Iglesia: dos regímenes distintos

Aunque la Fundación nace de una visión cristiana y su Proyecto Educativo Institucional se funda en valores bíblicos, fiscalmente no es una iglesia. Las iglesias reconocidas por el Ministerio del Interior son no contribuyentes de renta (art. 23 E.T.); una fundación educativa, en cambio, presta un servicio público regulado (la educación) y es contribuyente del Régimen Tributario Especial. El revisor fiscal debe dominar esta distinción:

Dimensión regulatoriaIglesia / Confesión religiosaFundación Educativa Confesional (ESAL)
Autoridad de reconocimientoMinisterio del Interior (personería jurídica especial)Alcaldía / Gobernación / Secretaría de Educación
Impuesto de rentaNo contribuyente; declara ingresos y patrimonioContribuyente del RTE; presenta declaración de renta
Tarifa generalNo aplica (0%)20% sobre el beneficio neto, o 0% si el excedente se reinvierte en educación
Inspección y vigilanciaMinisterio del InteriorSecretaría de Educación Distrital / Departamental
Normativa principal a auditarLey 133 de 1994 (libertad religiosa)Decreto 1075 de 2015 (educación) y Ley 1819 de 2016 (RTE)
Implicación práctica: el candidato ideal es un especialista en tributación de entidades educativas y derecho escolar privado, no basta la experiencia en el régimen eclesiástico ni en la empresa comercial común.
3Perfil habilitante, independencia e inhabilidades
  • Título e inscripción: Contador Público con tarjeta profesional vigente expedida por la Junta Central de Contadores Ley 43/1990, art. 13. Quedan excluidos profesionales de otras disciplinas, sin importar su trayectoria en auditoría.
  • Independencia mental y objetiva frente a la administración Ley 43/1990, art. 37: es el núcleo ético del cargo.
  • Periodo de enfriamiento: quien haya sido empleado de la entidad no puede aceptar la revisoría fiscal hasta pasados 6 meses del retiro Ley 43/1990, art. 51.
  • Sin parentesco (consanguinidad, afinidad o civil) con el rector, fundadores, administradores, contador interno o tesorería: previene conflictos de interés y la cooptación del órgano de control.
  • Carga laboral razonable: por analogía con el límite mercantil de 5 revisorías simultáneas en sociedades por acciones, la Junta debe escrutar la disponibilidad real del candidato.
  • Antecedentes limpios: certificado de vigencia y antecedentes de la JCC, Procuraduría, Contraloría y Policía Nacional.
Regla de la aplicación: el incumplimiento de cualquiera de los dos filtros eliminatorios (título + tarjeta profesional vigente; independencia sin inhabilidades) fija automáticamente el puntaje del candidato en 0.

La experiencia mínima legal para obtener la tarjeta es de 1 año en actividades contables; sin embargo, el estándar idóneo para asumir una revisoría fiscal principal —según convocatorias análogas del sector— oscila entre 3 y 5 años de experiencia certificada en auditoría financiera o revisoría fiscal.

4El eje de las tarifas educativas y el 80% del escalafón docente

El Ministerio de Educación Nacional regula los cobros de matrículas y pensiones mediante la plataforma EVI (Evaluación Institucional y Tarifas). La clasificación anual del colegio —Libertad Regulada, Libertad Vigilada o Régimen Controlado— determina el incremento tarifario permitido, y depende de certificaciones que solo el Revisor Fiscal puede refrendar:

  1. Certificación del marco normativo contable: los libros se llevan conforme a NIIF según el grupo de convergencia Ley 1314/2009.
  2. Certificación de aportes a seguridad social: pago oportuno e íntegro de salud, pensión, ARL y parafiscales de todos los empleados y docentes. Una inexactitud expone a la Fundación a sanciones de la UGPP.
  3. Certificación del reconocimiento a la labor docente: que al menos el 80% de los docentes recibió salario igual o superior al escalafón del Decreto 2277 de 1979 — condición para los puntos adicionales de incremento (hasta ~2,2%).
Componente del incremento tarifario% autorizado (ref. 2024/2025)Rol del Revisor Fiscal
IPC~5,10% – 6,12%Validar ejecución presupuestal frente a la inflación oficial DANE
Autoevaluación / certificación de calidad0,16% – 1,0%Asegurar soportes de las evidencias cargadas en EVI
Inversión en educación inclusiva0,25% – 0,3%Auditar inversiones reales en adaptación de infraestructura/currículo
Reconocimiento a la labor docente (Dec. 2277/1979)1,6% – 2,2%Crítico: certificar mediante auditoría de nómina el 80% del escalafón
Riesgo financiero directo: una demora o imprecisión en estas certificaciones detiene el flujo de caja del colegio en la temporada crítica de matrículas. Por eso la experiencia en colegios privados pondera el 30% en nuestra matriz.
5Régimen Tributario Especial: permanencia y firma de declaraciones

La Fundación tributa en el RTE a la tarifa especial del 20% sobre su beneficio neto, que se torna exento (0%) si el excedente se reinvierte íntegramente en la actividad meritoria educativa Ley 1819/2016.

  • Actualización anual del registro web DIAN durante el primer semestre de cada año Art. 364-5 E.T.: el revisor fiscal suscribe las certificaciones de que los aportes no son reembolsables, los excedentes no se distribuyen y la actividad es de interés general.
  • Escrutinio de partes relacionadas: la DIAN excluye del RTE a fundaciones que extraen utilidades vía honorarios exorbitantes, compras sobrevaloradas o contratos simulados. En una fundación cristiana, el revisor vigila además la separación patrimonial estricta entre los fondos de la iglesia creadora y las arcas del colegio.
  • Firma de declaraciones tributarias: renta, retenciones y demás tributos requieren la firma del revisor fiscal. Su omisión hace que la declaración se tenga por "no presentada", con sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios que pueden desestabilizar las finanzas.
Riesgo mayor: perder la calificación en el RTE convierte a la Fundación en contribuyente ordinario (tarifa general de renta), comprometiendo la sostenibilidad de la obra educativa.
6Donaciones, diezmos y el Programa de Transparencia (PTEE)

Por su carácter confesional, la Fundación recibe donaciones, ofrendas y legados. Los arts. 125-1 y 257 E.T. permiten al donante descontar de su impuesto de renta el 25% del valor donado — pero solo si la Fundación expide un certificado riguroso, refrendado por el representante legal y el Contador o Revisor Fiscal, que acredita bajo juramento:

  1. Fecha, valor (o valoración comercial si es en especie) y forma de la donación.
  2. Su carácter irrevocable y la ausencia de contraprestación oculta.
  3. La destinación exclusiva a la actividad meritoria (infraestructura educativa, becas, programas sociales).
  4. Que la Fundación tenía calificación vigente en el RTE al recibir el recurso.

Adicionalmente, los entes territoriales (p. ej. la Secretaría Jurídica de Bogotá) exigen a ciertas ESAL adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE): el revisor fiscal evalúa manuales de prevención de riesgos, canales de denuncia y políticas anticorrupción, blindando a la entidad contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

7Nombramiento y registro: ante la Secretaría de Educación

Error frecuente: asumir que el nombramiento se inscribe en la Cámara de Comercio. Para las ESAL con fines estrictamente educativos, el registro, el reconocimiento de personería y la inspección, vigilancia y control están delegados en la Secretaría de Educación respectiva (en Bogotá, conforme al Decreto 848 de 2019).

Una vez la Junta elige formalmente al revisor fiscal, la administración debe radicar ante la Secretaría de Educación:

  • Solicitud oficial suscrita por el representante legal.
  • Copia auténtica del acta de la asamblea con el nombramiento, firmada por presidente y secretario.
  • Carta de aceptación del cargo firmada por el contador elegido.
  • Copia de la cédula y de la tarjeta profesional.
Solo con la certificación de la autoridad educativa el revisor fiscal queda legalmente investido: habilitado para firmar ante la DIAN, avalar la categorización tarifaria y ejercer como guardián de la integridad fiscal y financiera de la Fundación.
Metodología de Evaluación en Tres Fases

La matriz transforma la revisión subjetiva de currículos en un algoritmo de evaluación ponderada basado en los riesgos normativos que cada competencia mitiga.

1

Filtrado eliminatorio

Restricciones legales duras: título de Contador Público con T.P. vigente e independencia sin inhabilidades. Validación booleana — si falla, el candidato queda descalificado (score 0).

2

Competencias del sector educativo

Experiencia en colegios privados (manejo de la plataforma EVI y régimen tarifario) y pericia en auditoría de nómina docente, estatuto docente y seguridad social.

3

Arquitectura tributaria ESAL

Dominio del Régimen Tributario Especial, registro web DIAN, certificación de donaciones con beneficio tributario y madurez profesional como revisor fiscal.

Filtros Eliminatorios
1.Título de Contador Público y Tarjeta Profesional vigente (Ley 43 de 1990), con inscripción activa en la Junta Central de Contadores y certificado de antecedentes sin sanciones.
2.Declaración de independencia y ausencia de inhabilidades: sin vínculo laboral en los últimos 6 meses (art. 51, Ley 43/1990) ni parentesco con la Junta Directiva, el Representante Legal, fundadores o personal financiero de la Fundación.
Criterios Ponderados (escala 1–100)
Fórmula del puntaje: Score = Σ (puntaje del criterio × peso). Ejemplo: un candidato con 90 en experiencia en colegios aporta 90 × 30% = 27 puntos por ese criterio. El puntaje máximo teórico es 100. Un alto puntaje reduce probabilísticamente el riesgo de retrasos en matrículas, multas ante la DIAN o pérdida del estatus de fundación exenta.
Registrar Nueva Hoja de Vida

Recursos Humanos puede registrar nuevos perfiles a medida que llegan; el ranking se recalcula y reordena en tiempo real, sin recargar la página. Los datos se conservan en este dispositivo.

Fase 1 · Filtros eliminatorios
Fases 2 y 3 · Puntuación por criterio (0–100)
Puntaje proyectado: 0.0 / 100